REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000496

PARTES: SILMAR JOSANA VIVAS ROMERO y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.747.036 y V.- 10.381.400.-
ABOGADOS ASISTENTES: DAMELYS ALCALA BOADA y LUIS EDUARDO PEÑA venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 5.873.046 y V.- 12.747.036, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 45.789 y 75.238 respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos SILMAR JOSANA VIVAS ROMERO y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.747.036 y V.- 10.381.400, respectivamente; de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2010; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 02 de Abril de 2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y que adquirieron bienes y el cual acordaron liquidarlo una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos SILMAR JOSANA VIVAS ROMERO y FRANKLIN JOSE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.747.036 y V.- 10.381.400, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Julio de 2006, acta numero 47, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000496