REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2008-000152
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 06 de Abril de 2004 anotada bajo el N° 87, Tomo 892-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BONITA ZULAY HENRIQUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.200.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JVL 22, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Noviembre de 2001 bajo el Nº 21, Tomo 84-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXP AH14- V- 2008- 000152 ( 15.874)

Efectuado el desistimiento de la Acción y del Procedimiento en fecha 08 de octubre de 2009 por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente:
Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000152
CARR/MVA/IB