REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000377
Por recibido el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, debidamente notariado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, y presentada por el abogado MIGUEL SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: IRIS COROMOTO MATOS GARCIA y JUAN ALEJANDRO GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.167.372 y V-6.561.165, el tribunal le da entrada, ordena anotarlo en el libro respectivo y LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, y visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes entre ambos hasta la presente fecha, bienes muebles e inmuebles estos que se encuentran plenamente detallados en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todas y en cada una de sus partes y en los mismos términos en el expresados.
Igualmente vista la solicitud de copias certificadas solicitadas, el Tribunal lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda expedir por secretaría Copias Certificadas, con inserción de dicha diligencia y del auto que las acuerda, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Septiembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000377
CARR/MVA/YP
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