REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000281
PARTE SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA LIUZZI PRESTERA DE MENDOZA y CARLOS AUGUSTO MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.990.165 y V-16.474.581.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMINE LIUZZI abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.151.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA MAGDALENA LIUZZI PRESTERA DE MENDOZA y CARLOS AUGUSTO MENDOZA CARRERO, plenamente identificados, asistidos por el abogado CARMINE LIUZZI, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 26 de Mayo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 01 de Octubre de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos-
En fecha 12 de Agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIA MAGDALENA LIUZZI PRESTERA DE MENDOZA y CARLOS AUGUSTO MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.990.165 y V-16.474.581, debidamente asistidos por el ciudadano ALVARO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.155, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos MARIA MAGDALENA LIUZZI PRESTERA DE MENDOZA y CARLOS AUGUSTO MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-14.990.165 y V-16.474.581 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MARIA MAGDALENA LIUZZI PRESTERA DE MENDOZA y CARLOS AUGUSTO MENDOZA CARRERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 26 de Mayo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER
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