Asunto: AH16-S-2008-000060 Asistente: 04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) días de septiembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
PARTES SOLICITANTES: ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ CORDERO e YRENI MARÍA OLIVEIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.019.563 y V-6.321.268, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES LOS SOLICITANTES: OMAIRA PÉREZ PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.108, siendo esta apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ CORDERO; y NATY JIMÉNEZ RAMÍREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.084, como asistente de la ciudadana YRENI MARÍA OLIVEIRA RUIZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-I-
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), por la abogada ELIS VIRGINIA PAREDES ZERPA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ CORDERO, conjuntamente con la ciudadana YRENI MARÍA OLIVEIRA RUIZ, debidamente asistida por la abogada NATY JIMÉNEZ RAMÍREZ, todos anteriormente identificados.
Manifestaron en su solicitud, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador de Distrito Federal en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), inserta bajo el folio 407, de los libros de registro civil, de la mencionada autoridad, estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.
Ahora bien alegan que desde hace diez (10) años interrumpidos se separaron de hecho, circunstancia por la cual acuden a este juzgado para que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, disuelta el vínculo matrimonial que los une,.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud y se ordeno el emplazamiento del Fiscal de Turno del Ministerio Publico, mediante boleta de notificación, a los fines de que emita su opinión al respecto de la presente solicitud. Quien fue debidamente notificada, tal y como se desprende de consignación del alguacil de fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008), las fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, comparece ante este despacho, alegando que la abogada ELIS VIRGINIA PAREDES ZERPA, no cumplía Con los requisitos de ley, en virtud de que es un poder general y no especialísimo.
En fecha tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009), la abogada OMAIRA PÉREZ, anteriormente identificada, consigna poder especial, del ciudadano ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ CORDERO.
II
Este Tribunal al respecto pasa a considerar lo siguiente:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
III
Atendiendo a lo expuesto, este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ CORDERO e YRENI MARÍA OLIVEIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-5.019.563 y V-6.321.268, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador de Distrito Federal en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
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