Asunto: AH16-S-2008-000003 Asistente Nº 0

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

PARTE SOLICITANTE: GABRIELA CAROLINA TINOCO DIAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.873, debidamente asistida por el ciudadano MARIO EDUARRDO TRIVELLA L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.456 y el ciudadano VICTOR ARTURO GILL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V-11.737.907, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.708.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: Definitiva

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-
Conoce este Tribunal la presente acción en virtud del escrito presentado en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA TINOCO DIAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.873, debidamente asistida por el ciudadano MARIO EDUARRDO TRIVELLA L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.456 y el ciudadano VICTOR ARTURO GILL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V-11.737.907, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.708, mediante el cual solicitaron se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el trece (13) de Enero de dos mil cinco (2005), ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 11, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A” Que constituyeron su hogar en la ciudad de Caracas, y que de su unión conyugal no procrearon hijos.-
Que en vista que desde hace mucho tiempo, por diversas y complejas causas, la armonía conyugal que regía el matrimonio se vio afectada, sin que sus esfuerzos conjuntos desde esa época pudieran evitar la ruptura efectiva entre ellos, razón por la cual de mutuo y cordial acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y Bienes, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008) este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA TINOCO DIAZ y VICTOR ARTURO GILLA LA ROSA, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), comparecen los ciudadanos GABRIELA CAROLINA TINOCO DIAZ y VICTOR ARTURO GILLA LA ROSA, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada FEDERICA ALCALÁ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.708, quienes mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decretada por este Juzgado en fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008).
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GABRIELA CAROLINA TINOCO DIAZ y VICTOR ARTURO GILLA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.230.873 y V-11.737.907, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une efectuado en fecha trece (13) de Enero del año dos mil cinco (2005) por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano



En esta misma fecha, siendo las ________ , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Munir Souki

Asunto: AH16-S-2008-000003