AH16-V-2002-000044.- ASIS: (05).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de dos mil diez (2010).-
Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación
PARTE ACTORA: BANCO VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de caracas, Distrito Capital, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 Vto del libro Protocolo duplicado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS NAZARET BRICEÑO VALIDO, venezolana, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.751.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GAMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.183.244.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (HOMOLOGACION DE TRANSACION).
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este Juzgado la ciudadana THAIS NAZARET BRICEÑO VALIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.751, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la institución bancaria BANCO VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMES, se sustancia en el expediente signado con el Nº AH16-V-2002-000044 (Nomenclatura de este Juzgado).
En fecha trece (13) de enero de dos mil tres (2003), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación mas un (1) día que se concede como término de distancia.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004), comparece ante este juzgado el Abg. Gerardo Almodóvar, quien en su carácter de apoderado judicial de la Fundación Fondo Nacional de Trasporte Urbano (FONTUR), consigna transacción suscrita en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004) por una parte por la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, fundación con fines de lucro, constituido y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1.827, de fecha cinco (5) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), inscrito su documento constitutivo y estatutos sociales por ante la oficina subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 38, Tomo 48 del protocolo primero y por la otra el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.183.244 y realizan mediante diligencia transacción judicial y solicitan su correspondiente homologación.
II
El Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción suscrita por las partes antes descrita, en la cual las partes manifiestan su voluntad de transar y de esa forma dar por terminada la presente reclamación.
De la mencionada Transacción Judicial se desprende que la institución bancaria BANCO VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dos (2002) se anoto en los asientos del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 64, Tomo 69-A-Primero, cedió y traspaso a LA FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, los derechos litigiosos de que era titular, derivada de la demanda intentada contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMES, quien adquirió un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Explorer; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Año: 2001; Color: Negro; Capacidad: Cinco (5) puestos; Uso: Transporte Publico; Serial de Carrocería: 8XDZU17E418A17167; Serial de Motor: 1 A17167; Placa: CF897T, dándose éste último por notificado de dicha cesión y traspaso, renuncia al lapso de comparecencia y acepta la cesión en todas sus partes. De la misma forma del texto de la transacción suscrita se desprende que el demandado reconoce que a la presente adeuda a la fundación, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.629.050,07), discrimados de la siguiente forma 1) la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.762.212, 68), por saldo de capital y 2) La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.866.837,39), por concepto de intereses compensatorios vencidos. El saldo por capital adeudado será refinanciado de la siguiente manera; una cuota inicial por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 499.894,04) que será pagado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMES al momento de la suscripción de la presente transacción mediante cheque de gerencia a nombre de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano FONTUR y el saldo de capital a financiar de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ML TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.262.318, 64) , será pagado mediante cuarenta y dos (42) cuotas de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 325.637,11), cada una, con vencimientos mensuales y consecutivos, las cuales incluyen tanto capital como intereses a la tasa fija del ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%), anual, venciendo la primera de dichas cuotas, según se indica mas adelante. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta operativa o vinculada de Fideicomiso que a tal efecto se abrirá a nombre del demandado en el Banco de Fomento Regional Los Andes, C.A “BANFOANDES”, C.A, quien es el fiduciario de la fundación, en caso de mora, se aplicara intereses calculados a un a tasa de tres (3%) anual adicional al monto de a cuota financiera vencida.
Ahora bien, en virtud del descuento obtenido por la fundación en la compra de la cartera de créditos al BANCO VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, de la referida cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS REINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.866.837,39), correspondientes a los intereses vencidos a la fecha, el demandado pagará la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.540.076,83), mediante cuarenta y dos (42) cuotas de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 84.287,54), cada una, con vencimiento mensuales y consecutivos, las cuales no generan intereses. En consecuencia, el total de la cuota mensual que incluye tanto la parte capital como la de intereses venidos, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 409.924, 65).
Convinieron las partes en el contrato, que el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMES destinara EL VEHICULO, única y exclusivamente a la prestación del servicio publico de trasporte de pasajeros bajo la modalidad de taxi, asimismo el demandado se obliga a mantener el vehiculo mientras no preste servicio y hasta el pago total y definitivo de las sumas adeudada a la fundación, igualmente deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento de todas sus partes, y por ende, serán de su única y exclusiva cuenta las reparaciones que a tal efecto debería efectuar.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad del apoderado accionante para realizar la presente transacción, tal y como se evidencia al folio 37 del presente expediente, se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de septiembre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
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