REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000397
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV), fundación inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 25, en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2005
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETT COROMOTO TORO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.164.093, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.064.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA TRIBU R.L. 178, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 35, Tomo 8, Protocolo 1°, en fecha 04 de Febrero de 2005, modificados sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en el citado Registro en fecha 18 de Agosto de 2008, quedando registrada bajo el N° 3, Tomo 7, Protocolo de Trascripción.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
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Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado ciudadano JANETT TORO, quien en su carácter de apoderado judicial de FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV) procedió a demandar por daños y perjuicios a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA TRIBU R.L. 178, en la persona de su Presidenta ciudadana MARIA DANIELA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.972.950; siendo asignado por sorteo y distribución a este Juzgado Noveno de Primera Instancia.-
Por providencia de fecha 13 de mayo de 2010, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a fin que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, dentro de las horas de despacho a fin de dar contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes.-
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2010, la representación actora consignó las copias correspondientes, librándose en consecuencia la respectiva compulsa en fecha 28 de junio de 2010, tal y como consta al folio 48 del presente asunto.-
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, considera oportuno quien suscribe, destacar que la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, en la disposición Cuarta de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, dispone lo siguiente:
“…Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”
Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. Asimismo, el artículo 60 ejusdem establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Ahora bien, de la normativa transcrita y aplicada al caso bajo análisis, se desprende tanto del escrito libelar como de los recaudos acompañados que se encuentra involucrada en la presente causa, una Asociación Cooperativa, cuya ley especial dispone que en materia asociativa, los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, por lo que forzoso es para este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la materia, toda vez que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-
En virtud de ello, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; las actas que conforman la pretensión intentada, para que previa distribución, el Tribunal que corresponda, conozca y le de el trámite de ley.
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Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV), contra LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA TRIBU R.L. 178, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AP11-V-2010-000397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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