REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2010
200º y 151º
Asunto principal: AP11-M-2010-000335
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOUR GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145 y V-16.618.013, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AGUILERA EDICIONES, S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de agosto de 1994, bajo el N° 4, Tomo 77-A.; y los ciudadanos DANILO AGUILERA RODRIGUEZ y ANA MERCEDES SANGUINO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.877.469 y V- 22.902.817, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 13 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, quienes en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil AGUILERA EDICIONES, S.R.L. y a los ciudadanos DANILO AGUILERA RODRIGUEZ y ANA MERCEDES SANGUINO OMAÑA, supra identificados, en virtud de un instrumento pagaré distinguido con el Nº 21502661, anexo junto al libelo marcado con la letra “B”, inserto al folio 13 del presente expediente; siendo asignado por sorteo y distribución a este Juzgado Noveno de Primera Instancia.-
Por providencia de fecha 22 de julio de 2010, se admitió la presente demanda ordenando la intimación de las codemandadas, a fin que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, dentro de las horas de despacho a fin que apercibidos de ejecución cancelen o acrediten haber cancelado las cantidades reclamadas en el escrito libelar, instándose al efecto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las boletas de intimación correspondientes.-
En fecha 4 de agosto de 2010, la representación actora consignó las copias respectivas para la elaboración de las boletas de intimación así como para la apertura del cuaderno de medidas, refiriendo textualmente lo que de seguida se transcribe: “…y se proceda al decreto de la misma de acuerdo a lo solicitado en el libelo de la demanda, para lo cual juro la urgencia del caso…”.-
Así, en fecha 5 de agosto del año en curso, se libraron las boletas de intimación de la parte demandada e igualmente se procedió a la apertura del cuaderno de medidas distinguido con el Nº AH19-X-2010-000121, nomenclatura de este Juzgado.-
Consta al folio 25 del presente asunto, que en fecha 4 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para la práctica de las intimaciones de los codemandados en la presente causa.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2010, la abogado ANDREINA VETENCOURT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, indicó textualmente lo siguiente: “… Solicito muy respetuosamente a este Juzgado se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda…”.-
- II -
Para decidir el Tribunal observa, de una revisión exhaustiva del escrito libelar, así como del resto de las actas procesales que conforman el presente expediente, tal y como fue indicado en la narrativa de este fallo, se evidencia que no existe solicitud de decreto de medida alguna pendiente por pronunciamiento por parte de este Juzgado, en virtud de lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora negar como en efecto se niega el pedimento formulado por dicha representación en los términos expuestos por la abogado ANDREINA VETENCOURT, por no ajustarse a la realidad de las actas del presente asunto. Así se declara.-.
- III -
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil AGUILERA EDICIONES, S.R.L. y a los ciudadanos DANILO AGUILERA RODRIGUEZ y ANA MERCEDES SANGUINO OMAÑA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA POR INCONGRUENTE la solicitud de decreto de medida cautelar, en los términos expuestos por la representación judicial de la parte actora.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AP11-M-2010-0000335
INTERLOCUTORIA.-
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