REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2006-000108
Definitiva de Familia
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha diecinueve (19) de julio de 2006, por los ciudadanos JHOAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULMARY ARAQUE ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 13529045 y V-14287860, respectivamente, asistidos por la abogada JOSEFINA VÁSQUEZ, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68517, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha treinta (30) de enero del año 2004, contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal, según Acta Nº 2; asimismo alegan que durante la unión conyugal adquirieron bienes y no procrearon hijos. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha dos (2) de agosto de 2.006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana YULIMARY ARAQUE, titular de la cédula de identidad nro. V-14287860, asistida por el abogado JESUS TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85388, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio, asimismo solicitó la notificación del ciudadano JHOAN GUILLEN.-
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano JHOAN GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13529045, asistido por la abogada JOSEFINA VÁSQUEZ, ante identificada, mediante la confiere poder apud acta.-
Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2010, suscrito por suscrito por el ciudadano JHOAN GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. 13529045, asistido por la abogada JOSEFINA VÁSQUEZ, ante identificada se da por notificado en la presente causa.-
Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por la abogada JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68517, mediante la cual solicita la conversión en divorcio.-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día dos (2) de agosto de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los por los ciudadanos JHOAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULMARY ARAQUE ZAMBRANO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JHOAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULMARY ARAQUE ZAMBRANO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JHOAN JOSE GUILLEN CHIRINOS y YULMARY ARAQUE ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 13529045 y V-14287860, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en treinta (30) de enero del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador Distrito Federal, según Acta Nº 2, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (22) días del mes de Septiembre del dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ROMY N. MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las 2:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ROMY N. MENDOZA.
AVR/RNM/Gustavo.-
Exp. Nº 23.744
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