REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
Asunto: AP11-V-2009-001187
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 9 de agosto de 2010, por el abogado RAFEL ALBERTO DÍAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.128, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN SIMÓN HIDALGO BELLO, titular de la cédula de identidad No. V-6.850.767, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con respecto a las testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos RAYBER JOHAN SUAREZ ACOSTA, EDUARDO JOSÉ FAJARDO OVIEDO, RONALD ANTONIO SILVA FREITES, ROGER JOSÉ GIL FIGUEROA, ZAKIR GERARDO BAPTISTA ESCALONA, JUAN LUIS ZABALETA GONZÁLEZ, ARNALDO JESÚS MENSIAS MANZANO, ROSARIO ISABEL CARBONO VALENCIA y BEJAMINA DE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.829, V-17.441.447, V-15.830.114, V-6.901.445, V-10.470.869, V-83.020.205, V-9.522.614, V-23.607.299 y V-2.580.746 respectivamente, a fin de que rindan la declaraciones respectivas, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho y anexar al mismo copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite.
En relación a la prueba de informe promovida por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informen lo requerido en dicho particular, para lo cual se ordena anexar a dichos oficios copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, dichas copias las certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ROMY N. MENDOZA
AVR/RNM/gp
Asunto: AP11-V-2009-001187