REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-F-2008-000200
PARTE DEMANDANTE: ANDREAS DIAZ DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V 19.840.546.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DIANA RAMIREZ Defensora Publica Sexta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente), JEANETT REVETE APONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573.
PARTES CO-DEMANDADAS: CONSUELO LEAL GOMEZ, MAGALY LEAL GOMEZ, KATIUSKA DIAZ GOMEZ y MAYRA ALEJANDRA DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.434.574, V-3.711.281, V-9.062.984 y V-13.494.556, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JEANETT REVETE APONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573.
MOTIVO: PARTICIÓDE HERENCIA (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda el 13 de marzo de 2008, con escrito de demanda que por PARTICION DE HERENCIA interpusiera el ciudadano ANDREAS DIAZ DEL NOGAL contra las ciudadanas CONSUELO LEAL GOMEZ, MAGALY LEAL GOMEZ, KATIUSKA DIAZ GOMEZ y MAYRA ALEJANDRA DIAZ GOMEZ, por ante la Unidad de Recepción de Documento y Distribución del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
El 25 de marzo de 2008 el Juez Unipersonal XIV dicto sentencia interlocutoria, declarando la incompetencia en razón de la materia y declinó la misma en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
El 10 de abril del 2008 se recibió por el Juzgado (Distribuidor) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente mediante oficio Nº 7105 del 03 de abril de 2008, proveniente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14. Previa distribución de Ley le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 21 de mayo del 2008, fue admitida la demanda, asimismo se ordenó el emplazamiento de las partes co-demandadas. En esta misma fecha se requirieron los fotostatos para librar las respectivas compulsas.
En fecha 23 de julio del 2008 compareció ante este Juzgado JEANETT REVETE APONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573 y consigno los fotostatos requeridos por este Juzgado en fecha 21 de mayo del 2008.
En fecha 30 de julio el Secretario de este Juzgado para la fecha, dejó expresa constancia de haberse librado las compulsas a las partes co-demandadas.
En fecha 01 de agosto del 2008 compareció ante este Juzgado las ciudadanas MAGALY LEAL GOMEZ DE PINTO y CONSUELO LEAL GOMEZ, debidamente asistidas por la abogada JEANETT REVETE APONTE, antes identificada y se dieron por citadas en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre del 2008 compareció ante este Juzgado la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DÍZ FÉRNANDEZ, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, y se dio por citada en la presente causa.
En fecha 10 de octubre del 2008 compareció ante este Juzgado el Alguacil de este Juzgado para la fecha, y dejo expresa constancia de haber recibido las expensas necesarias a los fines de practicar la citación de la parte co-demandada.
En fecha 01 de abril del 2009 compareció ante este Juzgado el ciudadano ANDREAS DIAZ DEL NOGAL, y solicito que se practicara la citación de la ciudadana KATIUSKA DIAZ GOMEZ, mediante carteles.
Por auto de fecha 13 de abril del 2009 este Juzgado negó lo solicitado por la parte actora en fecha 01 de abril del 2009.
En fecha 03 de junio del 2009 compareció ante este Juzgado Alguacil de este circuito judicial, y consigno la compulsa, sin firmar, y que fuese librada a la ciudadana KATIUSKA DIAZ GOMEZ.
En fecha 30 de julio del 2009 compareció ante este Juzgado el ciudadano ANDREAS DIAZ DEL NOGAL, debidamente asistido por la abogada JEANETT REVETE APONTE, y ratifico diligencia de fecha 01 de abril del 2009.
En fecha 04 de agosto de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, por auto de esta misma fecha se ordeno la citación de la ciudadana KATIUSKA DIAZ GOMEZ de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno la publicación del cartel en los diarios El Universal y El Nacional, en esta misma fecha la Secretaria Titular de este Juzgado dejo expresa constancia de haberse librado Cartel de Citación.
En fecha 19 de febrero del 2010 compareció ante este Juzgado el ciudadano ANDREAS DIAZ DEL NOGAL, debidamente asistido por la abogada JEANETT REVETE APONTE, y consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y El Universal, asimismo solicito que se fijara cartel de citación en el domicilio de la ciudadana KATIUSKA DIAZ GOMEZ.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 04 de Agosto de 2009, y no fue hasta el 19 de febrero de 2010, cuando la asistente judicial de la parte actora consignó los carteles publicados en los diarios El Universal, el 27 de noviembre de 2009, y en el diario El Nacional, el 01 de diciembre de 2009, transcurriendo un lapso desde el día siguiente que se librara el cartel de treinta y siete (37) días de despacho hasta la primera publicación, cincuenta y seis (56) días de despacho hasta la segunda publicación y un total de 92 días de despacho hasta que fueran consignados los mismos, lapsos. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PARTICION DE HERENCIA incoara el ciudadano, ANDREAS DIAZ DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-19.840.546, contra las ciudadanas, CONSUELO LEAL GOMEZ, MAGALY LEAL GOMEZ, KATIUSKA DIAZ GOMEZ y MAYRA ALEJANDRA DIAZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.434.574, V-3.711.281, V-9.062.984 y V-13.494.556, respectivamente.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
JOSE-00
25.630
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