REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2004-000054
PARTE ACTORA: MASTER COMPUTO, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 73, A Cto en fecha 17 de septiembre de 2001.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA y GLENDA MAZZARRI TREJO, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.725 y 23.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SISTEMAS ELECTRONICOS ANDINOS SISELEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 99-A-PRO, en fecha 17 de diciembre de 1990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: PERENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara MASTER COMPUTO, contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS ELECTRONICOS ANDINOS SISELEC, C.A..
Por auto de fecha 10 de junio del 2004 fue admitida la presente demanda y se abrió el cuaderno de medida, asimismo se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 15 de julio del 2004, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó que se le entregara la respectiva compulsa a los fines de gestionar todo lo necesario para practicar la citación de la parte demanda.
En fecha 27 de julio del 2004 la apoderada judicial de la parte actora ratificó diligencia de fecha 15 de julio del 2004, asimismo consignó los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa.
En fecha 20 de mayo del 2005, dejó expresa constancia de haberse librado la respectiva compulsa.
En fecha 20 de septiembre del 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Suplente Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
En fecha 27 de septiembre de 2005, la Juez Suplente ELIZABETH BRETO GONZALEZ se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 20 de septiembre del 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara MASTER COMPUTO, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 73, A Cto en fecha 17 de septiembre de 2001, contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS ELECTRONICOS ANDINOS SISELEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 99-A-PRO, en fecha 17 de diciembre de 1990.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____ de septiembre del 2010, Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
JOSE-00
22.838
|