REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2005-000011
PARTE ACTORA: HAYDDE DE LA VILLE DE GIANNATTASIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-238.464.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HARVEY JOSE OJEDA, ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO, JUAN CARLOS GARCIA ARENAS y GLADYS RODRIGUEZ GUTIERREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.241, 93.174, 95.240 y 49.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, C.A. INVERSIONES K.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 36-A-Sgdo, de fecha 16 de febrero de 1972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, No consta en autos apoderado judiciales.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 25 de octubre de 2005, por distribución que hiciera el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Tribunal, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos, HARVEY JOSE OJEDA, ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO y JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.241, 93.174, y 95.240, respectivamente, en representación judicial de la parte actora HAYDDE DE LA VILLE DE GIANNATTASIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-238.464.
En fecha 01 de noviembre de 2005 compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, y consigno los recaudos fundamentales en la presente causa.
Por auto de fecha 07 de diciembre del 2005 fue admitida la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, en esta misma fecha se requirieron los fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa.
En fecha 10 de febrero del 2006 la Secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haberse librado la respectiva compulsa.
En fecha 21 de febrero del 2006, la Alguacil accidental de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haber recibido de la parte actora las expensas necesarias para practicar la citación de la parte demanda en fecha 14 de febrero del 2006. Igualmente, manifestó la imposibilidad de practicar la citación ordenada en auto de fecha 07 de diciembre del 2005 y consigno la respectiva compulsa.
En fecha 01 de marzo del 2006, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó que se haga la citación de la parte demandada por correo especial certificado.
En fecha 06 de junio del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicitó que fuese decretada la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda.
Por auto de fecha 28 de junio del 2006, se ordenó la citación de la parte demandada en la presente causa mediante correo certificado conforme a lo solicitado por la parte actora, asimismo se ordenó abrir el cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.
En fecha 28 de junio del 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y consignó documento original de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea decretada las medidas solicitadas, asimismo solicitó que fuese nombrada correo especial a la ciudadana HAYDDE DE LA VILLE DE GIANNATTASIO, parte actora de la presente demanda.
En fecha 27 de febrero del 2007, compareció la ciudadana HAYDDE DE LA VILLE DE GIANNATTASIO, debidamente asistida por la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.818 y consignó documento mediante el cual revoca el poder que fuese otorgado a los ciudadanos HARVEY JOSE OJEDA, ELIESEL JOSE RAMIREZ PASTRANO y JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.241, 93.174, y 95.240, respectivamente; consignó escrito de la reforma del libelo de la demanda y otorgó PODER APUD ACTA a la mencionada abogada.
Por auto de fecha 15 de mayo del 2007, fue admitida la reforma de la demanda presentada por la parte actora y se ordenó el emplazamiento de la parte demanda, asimismo se instó a la parte actora consignar documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda en copia certificada u original.
En fecha 28 de mayo del 2007, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos y las expensas necesarias para practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de septiembre del 2007, se abocó al conocimiento de la presente demanda el ciudadano Juez FELIX QUERALES MORON.
En fecha 26 de septiembre del 2007, la Secretaria de este Juzgado para la fecha, dejó expresa constancia de haber librado la respectiva compulsa.
Por auto de fecha 06 de diciembre del 2007, se aboco al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
En fecha 12 de diciembre del 2007, el Alguacil titular de este Juzgado para la fecha ciudadano JOSE RUIZ, manifestó la imposibilidad de practicar la citación ordenada en auto de fecha 15 de mayo del 2007 y consigno la respectiva compulsa.
En fecha 13 de febrero del 2008, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y solicitó que fuese librado Cartel de Citación.
Por auto de fecha 03 de marzo del 2008 se ordenó y libró Cartel de Citación conforme a lo solicitado por la parte actora, dicho cartel fue ordenado publicar en los diarios EL UNIVERSAL y EL NACIONAL.
En fecha 05 de marzo del 2008 compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y dejó expresa constancia de haber recibido el Cartel de Citación librado en fecha 03 de marzo del 2008.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”

Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 04 de Agosto de 2009, y no fue hasta el 19 de febrero de 2010, cuando la asistente judicial de la parte actora consignó los carteles publicados en los diarios El Universal, el 27 de noviembre de 2009, y en el diario El Nacional, el 01 de diciembre de 2009, transcurriendo un lapso desde el día siguiente que se librara el cartel de treinta y siete (37) días de despacho hasta la primera publicación, cincuenta y seis (56) días de despacho hasta la segunda publicación y un total de 92 días de despacho hasta que fueran consignados los mismos, lapsos. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas. Aicionalmente, en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 05 de marzo del 2008, hasta la fecha de hoy, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Vnezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana HAYDDE DE LA VILLE DE GIANNATTASIO, titular de la cedula de identidad Nº V-238.464, contra la Sociedad Mercantil C.A. INVERSIONES K.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 36-A-Sgdo, de fecha 16 de febrero de 1972.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-



LA SECRETARIA,









JOSE-00
23.948