REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

PARTE ACTORA: MONTAIN XTREM, C.A., empresa mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Agosto de 2004, anotada bajo el Nº 63, Tomo 955-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TAUIL SAMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo lo el Nº 7.196.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALPONACA, C.A y CORPORACION VISORA, C.A, empresas mercantiles, inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 25 de Marzo de 1984 y 26 de Agosto 1982, anotadas bajo los Nros 01 y 14, Tomos 34-A-Sgdo y 110-A-Sgdo, respectivamente.-

APODERADOS JUDIACIALES Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO SARRIA PEREZ Y CARMEN HAYDEE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el inpreabogados bajo los Nº 15.801 y 28.293, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TRANSACCIÓN).
- I -
Visto la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana CARMEN HAYDEE MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 28.293, abogada asistente de la parte interviniente INVERSIONES VALENTINA, 1542, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 2006 anotada bajo el Nro 43, Tomos 655-A-VII, mediante la cual consigna escrito suscrito por MONTAIN XTREM, C.A, INVERSIONES GALPONACA, C.A, CORPORACION VISORA, C.A y INVERSIONES VALENTINA, 1542, C.A., empresas mercantiles, supra identificadas, por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción celebrada entre las mencionadas partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 21 de Julio de 2008, este Juzgado, admitió la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 04 de Agosto de 2008, la parte actora presento reforma de demanda la cual fue admitida en fecha 08 de agosto de 2008.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, compareció el apoderado de la parte actora a los fines de consignar los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, la cual fue librada en fecha 12 de Noviembre de 2008.
En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada personalmente por las partes: MONTAIN XTREM, C.A., empresa mercantil, supra identificada, parte demandante, representada en ese acto de transacción por el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, antes identificado, INVERSIONES GALPONACA, C.A, anteriormente identificada, parte co-demandada, representada en ese acto de transacción por el abogado LEOPOLDO SARRIA PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 496.614, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 7.196, CORPORACION VISORA, C.A, antes identificada, parte co-demandada, representada en ese acto de transacción por su director DAVID CAIRES CORREA, debidamente asistido, en el acto de transacción aquí estudiado por el abogado LEOPOLDO SARRIA PEREZ, antes identificado, INVERSIONES VALENTINA, 1542, C.A, antes identificada, parte interviniente, representado en ese acto de transacción por su director ELEUTERIO LIBI PLEVANA, debidamente asistido por la abogada CARMEN HAYDEE MARTINEZ, supra identificada. Este Tribunal por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el poder que corre inserto al folio once (11) y doce (12) del presente expediente poder otorgado por el demandante al abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, supra-identificado, quien lo han representado para transigir en juicio, y visto que dicho acto de transacción no es contraria al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Dada, firmada y sellada en Caracas, ___ de _____________ de 2010-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las ________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.


FB-04
25.982