REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000031
PARTE ACTORA: ROSA MARY DELGADO DE MADRIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.538.086.
APODERADOS JUDICIALES: LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.824.
PARTE DEMANDADA: ROGER ANTONIO GALLEGOS MARVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº8.838.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO (Perención)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa en fecha 26 de Mayo de 2008, por escrito de demanda por Desalojo, presentado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por ROSA MARY DELGADO DE MADRIZ, contra ROGER ANTONIO GALLEGOS MARVEZ, supra identificados, y previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 04 de Junio de 2008, compareció el apoderado Judicial LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
Por escrito de fecha 27 de Junio de 2008, compareció el ciudadano LARRY ANTONIO CONTRERAS SERRANO, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigno copias simples del libelo de demanda y de su auto de admisión a los fines de que fuese librada la compulsa a la parte demandada
En fecha 04 de Julio de 2008, este Juzgado libro compulsa a la parte demandada.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 27 de Junio de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 27 de Junio de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DESALOJO presentado por la ciudadana ROSA MARY DELGADO DE MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.538.086.contra el ciudadano ROGER ANTONIO GALLEGOS MARVEZ, titular de la cedula de identidad Nº8.838.025.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
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FB-04
25817
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