REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____________ de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000069
DEMANDANTE: CARMEN DIONASIA GARCÍA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 270.109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.340.
PARTE DEMANDADA: AURA JOSEFINA POLANCO GARCÍA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.178.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: DESALOJO (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 06 de mayo de 2008, por escrito de demanda por DESALOJO, interpuesta por ante el Juzgado Octavo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al por CARMEN DIONASIA GARCÍA PEREIRA contra AURA JOSEFINA POLANCO GARCÍA, y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 26 de Mayo de 2008, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 07 de Julio de 2008, se ordenó emplazar a la ciudadana AURA JOSEFINA POLANCO GARCÍA. En esta misma fecha, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su compulsa a objeto de su citación.
El 06 de Agosto de 2008, se libro compulsa a la parte demandada la ciudadana AURA JOSEFINA POLANCO, ya identificada.
El 17 de Noviembre de 2008, comparece por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se habilite el tiempo que sea necesario para la citación del demandado.
En esta misma fecha y auto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de noviembre de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA demanda por DESALOJO, interpuesta por CARMEN DIONASIA GARCÍA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 270.109.contra AURA JOSEFINA POLANCO GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-3.178.448.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _____________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
_________________.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las:__________.
LA SECRETARIA,
________________.
BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-V-2008-000069
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