REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________________ de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000122
DEMANDANTES: FIDENCIO ROJAS ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 260.801.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YIRIS SEMERENE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.499.
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE GONZALEZ Y THAIS CESTERO DE GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V 10.865.224 y V 6.001.507, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 09 de abril de 2008, por escrito de demanda por Resolución de Contrato, presentada por ante el Juzgado (Distribuidor) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada YIRIS SEMERENE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDENCIO ROJAS ALVARES contra los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ y THAIS CESTERO DE GONZALEZ. Previa distribución de Ley, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 07 de Mayo de 2008, se dio entrada al presente expediente. Así mismo, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el apoderado judicial de la parte actora.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2008, se ordenó emplazar a los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ Y THAIS CESTERO DE GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-10.865.224 y V-6.001.507, respectivamente.
En fecha 20 de Junio del 2008, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su compulsar la citación.
En fecha 07 de Julio de 2008, se libro compulsa a la parte demandada los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ Y THAIS CESTERO DE GONZALEZ.
El 30 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de esta causa y de embargo.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se dicto auto mediante el cual se le requirió a la parte actora la consignación en autos del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa el cual se pretende asegurar mediante el decreto de las medidas solicitadas en su forma original.
En esta misma fecha y auto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
III
MOTIVACIÓN PARADECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
[…]”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 30 de julio del, lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año hasta la fecha de esta decisión, sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la Perención de la Instancia en la presente cusa. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Resolución de Contrato, presentara la abogada Yiris Semerene, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDENCIO ROJAS ALVARES, titular de la cedula de identidad Nº 260.801, contra los ciudadanos NELSON JOSE GONZALEZ y THAIS CESTERO DE GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-10.865.224 y V-6.001.507, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _______________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
_________________.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las:__________.
LA SECRETARIA,
________________.
BDSJ/ /EG-02
Asunto: AH1C-V-2008-000122
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