REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______________ de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000134
PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO MACIAS DE DUERTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V. 4.003.846.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLEXI JOSE RONDON RINCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.753.
PARTE DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.745.168.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 14 de octubre de 2008, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta ante Juzgado de Décimo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO MACIAS DE DUERTO, titular de la cedula de identidad N° V. 4.003.846, contra el ciudadano LUIS RODRIGUEZ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.745.168. Y previa distribución de Ley, le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado.
En fecha 15 de Octubre de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna los documentos fundamentales para la pretensión de la presente demanda.
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano OLEXI JOSE RONDON RINCON, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigno reforma de la demanda.
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
[...]"
De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 03 de Noviembre de 2008, en la cual consigno reforma de la presente demadna, y hasta la presente fecha no consta en autos impulso procesal alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso. Asi se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la ciudadana MIRIAM COROMOTO MACIAS DE DUERTO, titular de la cedula de identidad N° V. 4.003.846, contra el ciudadano LUIS RODRIGUEZ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.745.168.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
_________________.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las: __________.
LA SECRETARIA,
__________________.
BDSJ/___/EG-02
ASUNTO: AP11-V-2008-000134.
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