REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________ de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AHIC-V-2004-000052
DEMANDANTE: RAMIRO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.534.282.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO TORRES, HALEIDY DIAZ y JUAN ANTONIO DARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.732, 85.572 y 107.344, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NERYDA ARREAZA DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.756.349.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 07 de mayo de 2004, por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por RAMIRO ALMEIDA contra NERYDA ARREAZA DE HERNANDEZ, y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 17 de Mayo de 2004, fueron consignados los recaudos necesarios para iniciar el presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de Junio de 2004, se ordenó emplazar a la ciudadana NERYDA ARREAZA DE HERNANDEZ.
El 19 de Julio de 2004, se libro compulsa a la parte demandada la ciudadana NERYDA ARREAZA DE HERNANDEZ, ya identificada.
El 05 de Octubre de 2004, comparece por ante este Juzgado el apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó que se habilite el tiempo que sea necesario para la citación del demandado.
En esta misma fecha y auto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención, es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia. En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 05 de Octubre de 2004, lo que evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por RAMIRO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº 5.534.282.contra NERYDA ARREAZA DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.756.349.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _____________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
_________________.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las:__________.
LA SECRETARIA,
________________.
BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-V-2004-000052
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