REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

Sentencia: Definitiva
Exp. N° AH1C-F-2008-000130

PARTES SOLICITANTES: ciudadanos MARLENE MORALES y JACOBO AMIRO DAZA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.126.441 y V- 5.136.249, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA MARÍA LORTEO GARCÍA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.542.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

I

Por escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, y recibida por este Despacho en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos MARLENE MORALES y JACOBO AMIRO DAZA CHACON, debidamente asistidos por la abogado ADRIANA MARIA LORETO GARCÍA, todos anteriormente identificados, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha once veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, quedando asentada el acta bajo el N° 138.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Altos de Lídice, Bloque 51, Nº 1, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombre HANS ALEXANDER DAZA MORALES y ORIANA CORINA DAZA MORALES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.439 y V- 18.816.634, respectivamente, consignando copia simple del acta de nacimiento de la referida ciudadana, alegando también que durante su unión no adquirieron bien alguno.
Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, siendo esto en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), librándose la referida boleta en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado, JOSE RUIZ, dejó expresa constancia de haber practicado la notificación ante el Ministerio Público, siendo en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008) que compareció la abogado ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no teniendo nada que objetar al respecto.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), los ciudadanos MARLENE MORALES y JACOBO AMIRO DAZA CHACON, ya identificados, solicitaron se decretara la conversión en divorcio.
Por último, mediante auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente.

II
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLENE MORALES y JACOBO AMIRO DAZA CHACON, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, quedando asentada bajo el Nº 138. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECCRETARIA,


SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________, horas
LA SECCRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
Exp. N° AH1C-F-2008-000130
BDSJ/SM/LM9.