REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2005-000071
DEMANDANTE: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, de fecha cinco (05) de septiembre de 1991, publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 34.808, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 1991, inscrito su documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 48 del protocolo 1ro y modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en cuya ultima reforma quedaron refundidos en un solo texto inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de enero del año 2002, bajo el Nº 50, Tomo del protocolo Primero, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.435, de fecha tres (03) de mayo de 2002, actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nº 257, de fecha dieciocho (18)de agosto de 1999, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.775 del treinta (30) de agosto de 1999, siendo su ultima reforma realizada mediante decreto presidencial Nº 1.512, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha trece (13) de noviembre de 2001.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEIDA RINCON GUERRERO y ANA MARIA DORZON DIEPPA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.534 y 75.344, respectivamente.-
DEMANDADO: TRANSPORTE CIRCUNVALACION LOS TEQUES, C.A., domiciliada en la ciudad de los Teques, calle Camatagua, sector los Alpes, casa Nº 91, al lado de la fabrica joficru, ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio del año 1998, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 11-A, en la persona de su presidente, ciudadanos FREDDY RAMON CORRO PEREIRA o ISAAC RAMON AGUILERA SALAS, domiciliados en el Estado Miranda, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.023.779 y 6.456.396, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
(PERENCIÓN)
-I-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 25 de abril del año 2005, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CIRCUNVALACION LOS TEQUES, C.A. En la persona de su representante de su presidente, ciudadanos FREDDY RAMON CORRO PEREIRA o ISAAC RAMON AGUILERA SALAS, supra identificados.-
En fecha 23 de mayo del año 2005, la representación judicial de la parte actora consigno reforma de la demanda.-
En fecha 10 de julio del año 2005, este Juzgado dicto auto mediante el cual considero inadmisible la admisión de la reforma de la demanda por cuanto viola la disposición del artículo 21 de la Venta con Reserva de Dominio.-
En fecha veintiocho (28) de junio del año 2005, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios a los fines de la realización de la compulsa de citación de la parte demandada.-
En fecha 03 de agosto del año 2005, este Juzgado dicto auto complementario del auto de admisión en donde se le concedió a la parte demandada un (01) día continuo como termino de la distancia para que comparezca ante este Juzgado. Por auto de esa misma fecha se dejo constancia de haber librado las compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de septiembre del año 2005, la ciudadana ELIZABETH BRETO GONZALEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 03 de noviembre del año 2005, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno comisionar al Juzgado distribuidor de Municipio del Estado Miranda, los Teques, a los fines de que se realice la citación de la parte demandada. En esa misma fecha se libro oficio Nº 6978, junto a despacho de comisión.-
En fecha 08 de mayo del año 2006, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordena dale entrada al oficio 2006-118 de fecha 05 de abril del año 2006, junto a las resultas de citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio San Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda San Diego.-
En fecha 18 de mayo del año 2006, compareció ante este Juzgado la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este Juzgado se realizara la citación mediante Cartel de Citación.-
En fecha 29 de junio del año 2006, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar Cartel de Citación a la parte demandada. En esa misma fecha se libro el referido Cartel de Citación.-
En fecha 03 de julio del año 2006, compareció la representación Judicial de la parte actora mediante la cual dejo constancia de haber retirado el Cartel de Citación.-
En fecha 07 de agosto del año 2006, compareció la representación Judicial de la parte actora mediante la cual consigno Cartel de Citación debidamente publicado en prensa.
En fecha 02 de octubre del año 2006, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito sea librada comisión a los fines de realizar la citación de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 26 de octubre del año 2006, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar comisión dirigida al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo en esa misma fecha se libro oficio Nº 8728, junto a despacho de comisión.-
En fecha 24 de noviembre del año 2006, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado el oficio, junto a despacho de comisión librado en fecha 26 de octubre del año 2006.-
En fecha 09 de agosto del año 2007, se le da entrada al oficio Nº 2007-327, junto a las resultas de citación, de fecha 31 de julio del año 2007, proveniente del Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar comisión dirigida al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 14 de enero del año 2008, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal sea designado defensor Judicial a la parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 12 de febrero del 2008, el ciudadano LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se designo como defensor judicial del la parte actora al ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.519.-
Mediante de auto de fecha 22 de septiembre, quien suscribe ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
-II-
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después del 12 de febrero del año 2008, no realizó ninguna actuación para impulsar la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
Dos y cincuenta y nueve de la tarde (02:59 p.m.), horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Santos-05
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