REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH1C-V-1999-000063.
DEMANDANTES: ANTONIO JOSE DEL NOGAL PAYARES, GUSTACO MARTIN SALUZZO PAYARES, CARMEN THAIS DEL NOGAL PAYARES, LUIS ARMANDO DEL NOGAL PAYARES y MARIELA DEL NOGAL PAYARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.143.621, 959.067, 2.123.489, 2.158.132 y 5.132.880, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA CUBEROS PEREZ y JUAN CARLOS SALUZZO NODA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.658 y 43.905.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO PAYARES TRUJILLO, GLADYS PAYARES DE SILVA, y GILBERTO PAYARES TRUJILLO, GONZALO PAYARES TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.849.3107, 1.742.445 y 2.952.727.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciaran ANTONIO JOSE DEL NOGAL PAYARES, GUSTACO MARTIN SALUZZO PAYARES, CARMEN THAIS DEL NOGAL PAYARES, LUIS ARMANDO DEL NOGAL PAYARES y MARIELA DEL NOGAL PAYARES, contra ALFREDO PAYARES TRUJILLO, GLADYS PAYARES DE SILVA, GILBERTO PAYARES TRUJILLO, GONZALO PAYARES TRUJILLO.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 31 de mayo de 1.999, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona su apoderado ciudadano GONZALO PAYARES TRUJILLO para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación.
En fecha 02 de agosto de 1999, compareció el ciudadano GONZALO PAYARES TRUJILLO y consigno escrito de cuestiones previas.
En fecha 16 de marzo de 2000, se dicto sentencia mediante la cual se revoco el auto de admisión de fecha 31 de mayo de 1999, solo en cuanto al emplazamiento de los demandados en la persona de su apoderado judicial GONZALO PAYARES TRUJILLO ordenándose la citación personal de los ciudadanos ALFREDO PAYARES TRUJILLO, GLADYS PAYARES DE SILVA, y GILBERTO PAYARES TRUJILLO.
En fecha 22 de mayo de 2000, se dicto auto mediante el cual se libraron boletas de citación a los ciudadanos GLADYS PAYARES DE SILVA, y GILBERTO PAYARES TRUJILLO, ordenándose entregar las mismas al apoderado judicial de la parte actora a los fines de que las gestione de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó comisionar amplia y suficientemente a un Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a las fines de la practica de la citación del ciudadano ALFREDO PAYARES TRUJILLO, a quien se le concedió un (01) día como termino de la distancia.
En fecha 07 de julio de 2000 el alguacil JOSE APONTE, dejo constancia de haber practicado la citación de la ciudadana GLADYS PAYARES DE SILVA, consignando boleta debidamente firmada.
En fecha 14 de diciembre de 2000, el alguacil JOSE APONTE, consignando boleta de citación del ciudadano GILBERTO PAYARES TRUJILLO, en virtud de la imposibilidad de su practica.
En fecha 01 de junio de 2001, se agregaron a las actas que conforman el presente expediente resultas de la comisión proveniente de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la cual se desprende la imposibilidad de la practica de citación del ciudadano ALFREDO PAYARES TRUJILLO.
En fecha 10 de junio de 2003, compadeció el apoderado judicial de la parte actora y solicito se libraran compulsas para el cumplimiento de la citación.
Por auto de esta misma fecha, la Juez titular Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciaran ANTONIO JOSE DEL NOGAL PAYARES, GUSTACO MARTIN SALUZZO PAYARES, CARMEN THAIS DEL NOGAL PAYARES, LUIS ARMANDO DEL NOGAL PAYARES y MARIELA DEL NOGAL PAYARES, contra ALFREDO PAYARES TRUJILLO, GLADYS PAYARES DE SILVA, GILBERTO PAYARES TRUJILLO, GONZALO PAYARES TRUJILLO, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y nueve de la tarde (02:59 p.m.).-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.









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