REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000316
SOLICITANTE: GIERARDA DI NAPOLI DI VERSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.561.208.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIEVA AUXILIADORA YOLL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.660.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GIERARDA DI NAPOLI DI VERSO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.561.208, debidamente asistida por la ciudadana RIEVA AUXILIADORA YOLL SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.660, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, acta Nº 313. En la presente acta se incurrió en los siguientes errores materiales en ella se le identifico como: “VICENTA DIVERSO” a la madre de la solicitante, siendo lo correcto, “VINCENZA DI VERSO”, asimismo se incurrió en error al identificar al padre de la solicitante como “RAFAEL”, siendo lo correcto “RAFFAELE”. Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos: actas de nacimiento de sus padres debidamente traducidas y con su respectivo sellos de apostille probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y a subsanar los errores cometidos al señalar en dicha acta el nombre de la madre de la solicitante como: “VICENTA DIVERSO” siendo lo correcto, “VINCENZA DI VERSO”, asimismo se señalo en dicha acta el nombre del padre de la solicitante como “RAFAEL”, siendo lo correcto “RAFFAELE”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes, previa consignación de los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________ p.m. horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
ALEXA-08
AH1C-F-2008-000316
26.368
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