En el día de hoy lunes veinte de septiembre del año dos mil diez (20/09/2010), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Oficina del Banco Mercantil, ubicada en la PB, del Centro Comercial El Parque, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MARK MELILLI, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.506, quien solicitó se practique únicamente el embargo se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CORPORATIVAS BETA 2007, C.A., contra la sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., sustanciado en el expediente N°AP11-V-2009-000939. Una vez constituidos en la sede de dicha Agencia, fuimos atendidos por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº14.020.311, en su carácter de Coordinador de Servicios de Agencia, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente las cantidades de dinero que pudiera tener en esta empresa la ejecutada sociedad mercantil ITKNOWLEDGE & CERTIFICATIONS, C.A., en la cuenta 0105-0114-80-1114121894, hasta por la suma líquida de dinero decretada en el despacho de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/100 (Bs.373.146, 45). Es Todo”. En este estado, el notificado manifestó: “Informo al Tribunal que la empresa señalada no cuenta con fondos en la cuenta corriente señalada. Es todo”. En este estado, la parte ejecutante tomo la palabra y expuso: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargados y le solicito al Tribunal se sirva trasladarse ahora a la Torre Crédicard, Sede de la Empresa demandada, para lo cual juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario. Es todo”. Vista la solicitud de oportunidad, este Tribunal Ejecutor la acuerda y fija la oportunidad para el día de hoy 20/09/2010, a las 01:00 p.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
REPRESENTANTES DEL BANCO MERCANTIL
JEAN CARLOS MEDINA RODRIGUEZ
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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