En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y diez minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte actora, ciudadana Magdalena Muro de Pardo, titular de la cedula de identidad No. V.-4.284.669, directora de la sociedad mercantil Inmobiliaria Mar Chica, C.A., asistida por el abogado José Alberto Clavo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.230, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el No. 102, situado en el Edificio Vam, situado en la Avenida Andrés Bello, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA MAR CHICA, C.A. contra el ciudadano BALDOMIR GONZALEZ DUARTE.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado la parte actora, asistida de abogado, expone: Por cuanto al ser dados los toques de Ley a alas puertas del inmueble no respondió persona alguna, pedimos al Tribunal se sirva autorizar el nombramiento de un cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso a la inmueble.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la representación de la parte actora, asistida de abogado en este acto, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-17.387.654, quien estando presente, acepta el cargo de cerrajero judicial, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y al tratar de aperturar la puerta principal del inmueble se hace presente en el pasillo del área común del edificio un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Baldomir González Duarte, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-2.891.001, a quien se le informo de la presencia del Tribunal y procede aperturar las puertas principales que dan acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida al Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes muebles e informando el notificado, comunicarse vía telefónica con su apoderado, por cuanto el prenombrado ciudadano es el demandado en el presente proceso.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 102, situado en el Edificio denominado Vam, ubicado en la Avenida Andrés Bello, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, sociedad mercantil Inmobiliaria Mar Chica, C.A., representada en este acto por la ciudadana Magdalena Muro de Pardo, antes identificada en su carácter de Directora, asistida en este acto por el abogado José Alberto Clavo, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Acto seguido la representación de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto a fin de un eventual deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal vista y oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes: 1) un televisor, marca: Samsung, serial: 13DW704856, 2) un sofá de color rojo de semi piel, en mal estado, 3) una biblioteca color crema, con una puerta en mal estado, 4) una cama con su respectivo colchón, en mal estado, tipo matrimonial, 5) un escritorio color gris, en mal estado, 6) un escritorio de madera y formica color rosado, con cuatro gavetas, 7) un escritorio color azul, en madera y formica con dos gavetas, 8) dos mesas auxiliares de metal con tope color negro, 9) un mueble de tres puestos con predominio del color azul marino y dos poltronas de las mismas características, 10) una mesa auxiliar de madera y formica de color rosado tipo cubo; 11) una mesa auxiliar con su base de metal con dorado y tope de color negro; 12) una mesa de centro con tope partido con base de metal-Es todo.-En este estado el demandado en el presente proceso, ciudadano Baldomir González Duarte, antes identificado, expone: Por cuanto todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, pido al Tribunal se sira autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Guardamuebles Molina, Galpón Los Telares, Municipio Sucre del Estado Miranda, eximiendo al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista la exposición realizada por el demandado en el presente proceso y la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la parte actora y su abogado asistente, acuerda ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida por cuanto el demandado ha manifestado retirarlos en forma voluntaria retirar los mismos bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.- Acto seguido la ciudadana Magdalena Muro de Pardo, antes identificada, representante de la parte actora, asistida de abogado expone: En mi condición de Directora de la parte actora, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida en nombre de mi mandante, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-E igualmente por cuanto el presente mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de ejecutarla en otra oportunidad solicitando a este comisionado remita las presentes actuaciones al comitente.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora y su abogado asistente, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al aquo a fin de su conocimiento, y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL DEMANDADO


EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2805