REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la omisión atribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en remitir al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones en copia certificada señaladas por el apelante para impulsar el recurso ordinario de apelación ejercido por el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2008, en el juicio por PARTICIÓN incoado por la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ contra el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ accionante en amparo, en el expediente signado con el Nº AH1A-V-1999-000043 (nomenclatura del preindicado Tribunal).
Por auto de fecha 03 de junio de 2009, se le dió entrada al expediente y cuenta al Juez (f. 04); evidenciándose que mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2009 el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Silvio la Corte Salaverría, consignó los recaudos correspondientes a la acción de amparo.
Se constata a los folios 50 y 51, que mediante auto dictado en fecha 05 de junio de 2010, este Juzgado Superior admitió la presente acción y se ordenó notificar a la parte actora en el juicio principal ciudadana Damaris del Carmen Sánchez Domínguez, al Juez del Tribunal señalado como presunto agraviante y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo del Ministerio Público, a cuyos efectos se libraron oficios números 137-09, 138-09 y la respectiva boleta de notificación (f. 52, 53 y 54).
El día 15 de junio de 2009, compareció ante este Juzgado Superior Segundo el accionante ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ y asistido de abogado, desistió de la presente acción de amparo constitucional.
Mediante decisión proferida en fecha 16 de junio de 2009, este Tribunal homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado el día 15 de junio de 2009 por el accionante ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 57 al 61).
Ahora bien, habiendo concluida toda actuación en este caso y dado que la parte accionante no ejerció recurso alguno contra la mencionada decisión, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en este Tribunal, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente Nº AH1A-V-1999-000043 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las doce merideam (12:00 m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 09-10285
AMJ/MCF/jacf.-
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