REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido contra el ciudadano FÉLIX MENDOZA ARIAS, por el ciudadano ANTONINO BIANCOFIORE TIMO, en el expediente signado con el Nº 31.339 (nomenclatura del preindicado Tribunal).
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2009, el Tribunal le dió entrada al expediente y cuenta al Juez (f.14), verificándose que el día 22 de junio de 2009, el accionante ciudadano FÉLIX MENDOZA ARIAS consignó los recaudos que consideró pertinentes. Consta al folio 29 y 30 de este expediente, que por auto dictado en fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenando notificar a la parte actora en el juicio principal ciudadano ANTONIO BIANCOFIORE TIMO, al Juez a cargo del tribunal señalado como agraviante y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público (f. 31, 32 y 33).
Notificadas las partes en la presente acción de amparo, la audiencia oral y pública tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2009, a la cual compareció el ciudadano Antonio Biancofiore, el ciudadano Felix Mendoza Arias y la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Mónica Márquez; en cuya oportunidad el Tribunal declaró improcedente la acción de amparo; verificándose que el día 13 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior Segundo dictó el fallo in extenso.
Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso y dado que la parte accionante no ejerció recurso alguno contra la mencionada decisión, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en este Tribunal, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELIX MENDOZA ARIAS, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente Nº Nº 31.339 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 09-10290
AMJ/MCF/jacf.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido contra el ciudadano FÉLIX MENDOZA ARIAS, por el ciudadano ANTONINO BIANCOFIORE TIMO, en el expediente signado con el Nº 31.339 (nomenclatura del preindicado Tribunal).
Por auto dictado en fecha 19 de junio de 2009, el Tribunal le dió entrada al expediente y cuenta al Juez (f.14), verificándose que el día 22 de junio de 2009, el accionante ciudadano FÉLIX MENDOZA ARIAS consignó los recaudos que consideró pertinentes. Consta al folio 29 y 30 de este expediente, que por auto dictado en fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenando notificar a la parte actora en el juicio principal ciudadano ANTONIO BIANCOFIORE TIMO, al Juez a cargo del tribunal señalado como agraviante y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público (f. 31, 32 y 33).
Notificadas las partes en la presente acción de amparo, la audiencia oral y pública tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2009, a la cual compareció el ciudadano Antonio Biancofiore, el ciudadano Felix Mendoza Arias y la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Mónica Márquez; en cuya oportunidad el Tribunal declaró improcedente la acción de amparo; verificándose que el día 13 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior Segundo dictó el fallo in extenso.
Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso y dado que la parte accionante no ejerció recurso alguno contra la mencionada decisión, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en este Tribunal, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FELIX MENDOZA ARIAS, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente Nº Nº 31.339 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 09-10290
AMJ/MCF/jacf.-
|