REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 151º
Efectuada una revisión exhaustiva al presente expediente, este Juzgado Superior procede a formular las siguientes consideraciones:
El caso bajo análisis trata de una acción de amparo constitucional interpuesta de manera autónoma por ante este Juzgado contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la querella interdictal de obra nueva y obra vieja impetrada por el ciudadano SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE A DE LAS RESIDENCIAS LOMA ALTA, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2010-000317 (nomenclatura del preindicado Tribunal), por la presunta violación al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia consagrado en el artículo 26 del Texto Fundamental.
El día 07 de junio de 2010 se recibió el expediente y en esa misma data se le dió entrada y cuenta al Juez (f.03). Por diligencia de fecha 07 de junio de 2010 el accionante consignó los recaudos correspondientes a la presente acción de amparo.
Mediante decisión proferida en fecha 08 de junio de 2010, este Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante ciudadano Silvio Andrés La Corte Salaverría, contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 11 al 17).
Ahora bien, habiendo concluido toda actuación en este caso y dado que la parte accionante no ejerció recurso alguno contra la mencionada decisión, no hay motivo alguno para que el presente expediente permanezca en este Tribunal, imponiéndose la necesidad de su remisión al tribunal de primera instancia donde se encuentra el juicio principal, a los fines de que sea agregado como pieza separada. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la remisión del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRÍA, al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el mencionado órgano judicial lo incorpore como pieza separada en el expediente Nº AP11-V-2010-000317 (nomenclatura del aludido Tribunal). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 10-10412
AMJ/MCF/jacf.-
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