REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º


JUEZ INHIBIDO: JOSE EMILIO CARTANA.

JUZGADO: Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 13 de agosto de 2010, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano JOSE EMILIO CARTANA, en su condición de Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por DESALOJO, fuese interpuesta por la ciudadana RENA DAVIDZON BERKOVICH, contra MIRIAM COROMOTO ALDANA LOZADA, por ante el Despacho que Preside el mencionado Juzgador.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 28 de julio de 2010, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:

“… Vista la sentencia de la Juez Marisol Alvarado Rondon, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2009 (folio 155 y ss), donde revoca nuestro fallo de fecha 12 de junio de 2009 (folio 122 ss) (sic), donde habíamos declarado con lugar la falta de cualidad de la parte actora, en virtud del art. 20 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este sentenciador se inhibe de seguir conociendo, de conformidad con el art. 82 No. 15 CPC (…)”.


Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

De la revisión de las actas que conforman el expediente donde cursa la presente incidencia, se pudo constatar que fue consignada copia certificada (ver folios 1 al 5), de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, fuese interpuesta por la ciudadana RENA DAVIDZON BERKOVICH, contra MIRIAM COROMOTO ALDANA LOZADA, donde se evidencia el pronunciamiento del juez inhibido, emitiendo, asimismo fue consignada copia certificada (ver folios 7 al 15) de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2009, donde se evidencia en la dispositiva, en su tercer aparte que fue revocada la sentencia del mencionado Juzgado de Municipio.

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.

En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por el ciudadano JOSE EMILIO CARTANA, en su condición de Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis•)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues tal como el lo señala en su escrito, efectivamente emitió pronunciamiento en relación a la causa, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano JOSE EMILIO CARTANA, en su condición de Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 28 de julio de 2010. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 15, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JOSE EMILIO CARTANA, en su condición de Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL ALVARADO RONDON
La Secretaria,

YROID FUENTES LAFFONT
En esta misma fecha se publicó, registró, la anterior decisión.-
La Secretaria,
MJAR/YJFL/IECA.
EXP.9047