REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de septiembre del 2010.

AÑOS: 200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 23 de julio del 2010 presentada por la profesional del derecho EDNA LILIANA RAMÍREZ ROJAS, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ LÉON, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 21 de julio del 2010, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría, para decidir se observa:
1) Del cómputo practicado por secretaría en esta misma fecha se desprende que la representación judicial de la parte demandada anunció dicho recurso el primer (1º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para su anuncio.
2) No obstante lo anterior, tenemos que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00), salvo lo dispuesto en las leyes especiales respecto de la cuantía.
2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
3. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Por su parte, prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“Artículo 18. …omissis…
El tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.

En el presente caso, la recurrida es una decisión que luego de resolver las cuestiones previas, declaró con lugar la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA MAGDALENA LEIVA de ARMENGOU contra JUAN ANTONIO MUÑOZ, en consecuencia resuelto el contrato, condenando a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien arrendado.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demanda fue incoada el 8 de febrero del 2010, estimándose su cuantía en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), lo que equivale a CIENTO SESENTA Y TRES COMA SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (163,63 U.T.), tomando en consideración que para febrero del 2010 la unidad tributaria valía CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00)
Ahora bien, como antes se dijo, el Máximo Tribunal sólo conocerá y tramitará los recursos y acciones cuando la cuantía de éstos excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Visto que la cuantía del asunto no supera las unidades tributarias exigidas, es forzoso para este juzgador negar la admisión del recurso de casación propuesto por no alcanzar la cuantía mínima necesaria.
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la profesional del derecho EDNA LILIANA RAMÍREZ ROJAS, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JUAN ANTONIO MUÑOZ LÉON, contra la sentencia dictada por este tribunal el 21 de julio del 2010, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana MARÍA MAGDALENA LEIVA de ARMENGOU contra JUAN ANTONIO MUÑOZ LEÓN.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 20 de septiembre del 2010, se público y registró la anterior decisión siendo las 9:53 a.m., constante de dos (2) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. N° 5.977
JDPM/ERG/cs.-