REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N° AP31-M-2010-00672
DEMANDANTE: C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DEMANDADO: M. JES MANTENIMIENTOS TÉCTICOS INDUSTRIALES, C.A., y JESÚS ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de Definitiva (Declinatoria de Competencia).

Visto el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, presentado por los abogados ÁNGEL GABRIEL VISO, ALEXANDER PREZIOSI, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO y ALVARO PRADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.671, 38.998, 52.054 y 65.692, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, mediante el cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES a la sociedad mercantil M. JES MANTENIMIENTOS TÉCTICOS INDUSTRIALES, C.A., y al ciudadano JESÚS ANTONIO SUÁREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.047.426. Señalan en el escrito que su representada es beneficiaria de dos letras de cambio, aceptadas por la sociedad mercantil M. JES MANTENIMIENTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A., y avaladas por el ciudadano JESÚS ANTONIO SUÁREZ FERNANDEZ, librada la letra identificada 1/2 el 16 de abril de 2010, por la cantidad de (Bs. 145.223,29) y la letra de cambio identificada 2/2, librada igualmente el 16 de abril de 2010, por un monto de (Bs. 8.332,83). Indicando que han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago de dichas letras de cambio, por lo que demandan su cobro a MANTENIMIENTOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A., y al ciudadano JESÚS ANTONIO SUÁREZ FERNANDEZ. Estiman la demanda en (Bs. 153.850,97), equivalentes a (2.366,93 U.T.).
Antes de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda, considera menester este Tribunal referirse a su competencia para tramitarla.
En fecha 22 de junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial N° 39.451, mediante la cual se establece la competencia de los órganos que componen la jurisdicción contencioso administrativa.
Al respecto el artículo 25 de dicha ley, numeral 2, dispone lo siguiente:
Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.” (cursivas y subrayado del Tribunal).
Visto que la demandante es una sociedad mercantil en la que el Estado Venezolano tiene participación decisiva, el conocimiento de la demanda corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; que si bien actualmente este Juzgado forma parte de la misma, no tiene atribuida la competencia en la materia de la cual trata la demanda interpuesta.
En base a las razones expuestas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la materia para tramitar la presente causa y declina su competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, toda vez que son los que funcionan actualmente.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los referidos Juzgados, para que el designado se pronuncie sobre la admisión y conozca de la demanda interpuesta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
L JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.

ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-M-2010-000672