REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2010-000508
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL: VICENTE DELGADO
DEMANDADO: GENÉRICOS VETERINARIOS, C.A.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.528, en carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GENÉRICOS VETERINARIOS, C.A.
El día 26 de junio de 2009, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, decretándose en esa misma fecha medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble por el cual se ejerció la ejecución de hipoteca y se ofició al Registrador respectivo, participándole el decreto de la referida medida.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias de los documentos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación.
El 15 de julio de 2009, se libraron dichas compulsas, y en esa misma fecha fueron remitidas adjunto a la comisión y al oficio al Juzgado del Municipio San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Hasta la fecha no hay constancia en autos, de las resultas de dicha comisión o de que la parte actora haya impulsado ante el comisionado, la citación de la parte demandada. Tampoco hay actuación alguna de la parte actora informando a este Juzgado cuál ha sido la suerte de la comisión librada.
En consecuencia, visto que desde el día 15 de julio de 2009, no ha habido actuación alguna en este procedimiento, este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento cuyo impulso correspondía a la parte actora.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la empresa GENÉRICOS VETERINARIOS, C.A.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Como efecto de la extinción de la instancia se declara que no es procedente el mantenimiento de la medida cautelar decretada. En consecuencia, se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 26 de junio de 2009, sobre el bien inmueble propiedad de GENÉRICOS VETERINARIOS, C.A., conforme al documento protocolizado el 08 de agosto de 2006, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo 16; y así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, participándole la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL R.
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (10:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECREATRIO ACCIDENTAL,
____________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL R.
ZMRZ/VR/juancarlos
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