REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, _____________ (___) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: “María Díaz de Pascual”, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-835.425,
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE: “Alejandro Lares Díaz y Gabriel Falcone”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.680 y 112.356, respectivamente, con domicilio procesal Avenida Francisco de Miranda, torre Edicampo, Pent House II, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas.
PARTE DEMANDADA: “Isbella Patricia Jorges Díaz y José Manuel Vinseiro Galiño” venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.944.046 y V-6.979.650 respectivamente.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva de Homologación de Transacción.
ASUNTO: AP31-V-2010-002677
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, el 6 de julio de 2010, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado.
Mediante auto dictado el 23 de julio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos Isbella Patricia Jorges Díaz y José Manuel Vinseiro Galiño.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió escrito de transacción judicial presentado por los ciudadanos Isbella Patricia Jorges Díaz y José Manuel Vinseiro Galiño, debidamente asistidos por el abogado Henrique Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.495.
En tal sentido, este operador jurídico pasa de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
II
En el escrito de transacción las partes manifestaron lo siguiente:
“…Acepto, en nombre de mi representada, la transacción propuesta por la parte demandada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente escrito y ofrezco, como recíproca concesión, a la parte demandada que durante el período comprendido entre esta fecha y el 30 de enero de 2013…”
Vista la transacción judicial celebrada por las partes litigantes, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante recíprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones, la parte demandada actuó debidamente asistida y el representante judicial de la parte actora tiene expresa facultad para transigir en juicio.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
El Juez Titular
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Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria Acc
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Yajaira Larreal García
En esta misma fecha, siendo las 2:11, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria Acc
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Yajaira Larreal García
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