REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2009-002397

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por el ciudadano JUAN EDUARDO NOCETE TOLOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.143.967, asistido por la abogada Mileidy Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.183, tratándose de una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, la parte solicita sea rectificada su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 101, folio 102, correspondiente al año 2004, aduciendo que se incurrió en un error al asentar su primer apellido como “NOCETTE” siendo lo correcto “NOCETE”.
A los fines probatorios, aportó los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 101, folio 102, del año 2004, cuya rectificación se pretende.
2.- Documento contentivo de los datos filiatorios anotado bajo el No. TQ-09-25592, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en fecha 10 de julio de 2009, en la cual se establece que los padres del solicitantes, están identificados como TOLOZA MIRIAM y NOCETE JUAN.
3.- Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante.
4.- Registro de Nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil de Colombia, apostillado, en el cual se hace constar que el nacimiento de un niño varón llamado JUAN EDUARDO NOCETE TOLOZA, siendo sus padres TOLOZA PALOMINO MIRIAM y NOCETE DIAZ JUAN RAMÓN.
De los documentos analizados, valorados a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constata este Despacho, que el primer apellido del solicitante se escribe “NOCETE”, y así se establece.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 101, folio 102, correspondiente al año 2004, en lo que respecta al error material cometido al asentar el primer apellido de la parte solicitante. En tal sentido donde dice “NOCETTE”, debe decir “NOCETE”. Así se decide.
En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte del interesado, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem A. Benitez Figueroa

En el día de hoy, siendo las 9.12 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,


Karem A. Benitez Figueroa