REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2010
200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-002060

Mediante auto dictado el día 04 de agosto del año 2009, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARMEN MARTIZA GOMEZ de GONZALEZ y LINO GONZALEZ JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-3.752.150 y V-20.220.070, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 08 de Diciembre de 1989, ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Capital, actualmente el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 78, del año 1989, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de julio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de auto de fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal a petición de los solicitantes, y como complemento del decreto dictado el día 04 de agosto de 2009, discriminó los bienes señalados por los ciudadanos CARMEN MARTIZA GOMEZ DE GONZALEZ y LINO GONZALEZ JIMENEZ, antes identificados, en el escrito presentado de separación de cuerpos y bienes.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, comparece el ciudadano LINO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alan Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.069, quien a su vez representa, mediante poder apud-acta, a la ciudadana CARMEN MARTIZA GÓMEZ, y a través de diligencia solicitó la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARMEN MARTIZA GOMEZ DE GONZALEZ y LINO GONZALEZ JIMENEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-3.752.150 y V-20.220.070, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 08 de Diciembre de 1989, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Capital, actualmente el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 78, del año 1989. Se ordena librar los oficios a las autoridades competentes, anexándoles copia certificada del escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, auto de fecha 22 de abril de 2010, y de la presente decisión.

Se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente decisión y de los oficios que a bien tenga a expedirse a las autoridades competentes, a la parte solicitante, previo suministro de los
fotostatos necesarios para ello.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de septiembre del año 2010.
La Jueza.

Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,


Karem A. Benitez Figueroa