REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Vista la diligencia presentada el 13 de agosto de 2010, por los ciudadanos Víctor Gerónimo Carrillo Labrador y Herelys del Carmen Leiva García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.547.050 y V-13.888.242, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Díaz Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.534, en la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho, en base al argumento de haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Riela al folio siete del presente expediente auto dictado por el Tribunal en fecha 9 de junio de 2009, mediante el cual, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Víctor Gerónimo Carrillo Labrador y Herelys del Carmen Leiva García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.547.050 y V-13.888.242, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada, para que el Órgano Jurisdiccional declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se hace necesaria la concurrencia de ciertos extremos como lo son, en primer lugar el decreto de tal separación por parte del juzgado ante el cual se ha solicitado; el transcurso de un (1) año sin que en dicho lapso, los cónyuges se hayan reconciliado y que alguno de ellos, o ambos la soliciten.
En el caso bajo análisis, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y vencido como se encuentra el lapso de un año, ambas partes manifestaron su consenso de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, razón por la cual deben considerarse cumplidos los extremos legales para declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que obra en autos y así se expresará en el dispositivo del presente fallo.
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, entre los ciudadanos Víctor Gerónimo Carrillo Labrador y Herelys del Carmen Leiva García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.547.050 y V-13.888.242, respectivamente y como consecuencia de ello declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue celebrado en fecha 8 de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad de la Dependencia Federal de Los Roques, Jurisdicción del Parque Nacional Los Roques, según consta de acta de matrimonio distinguida con el No. 11, folio No. 11, del Libro de Registro Civil correspondiente.
Publíquese, Regístrese y particípese a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG/.-
EXP: AP31-F-2009-001118
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