REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HARRIS BRETO ADMINISTRADORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2004, bajo el No. 10, Tomo 964-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.720.-
PARTE DEMANDADA: DANILO EDUARDO ALARCON PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.557.452.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de REYNA MENDIVIL, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.160.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad Mercantil HARRIS BRETO ADMINISTRADORA C.A., contra el ciudadano DANILO EDUARDO ALARCON PAEZ.-
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció el abogado MOISES AMADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil HARRIS BRETO ADMINISTRADORA, C.A., y por la parte demandada DANILO EDUARDO ALARCON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.557.452, asistido por la abogada REYNA DENIS MENDIVIL CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 145.164 y consignó constante de tres (03) folios útiles, transacción celebrada entre las partes en fecha 12 de agosto de 2010, mediante el cual el demandado reconoció como cierto todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y se obliga a entregar el inmueble objeto de este proceso el día 12 de agosto de 2011 libre de bienes y personas.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano DANILO EDUARDO ALARCON PAEZ, se encontraba debidamente asistida por la abogada REYNA MENDIVIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.160, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 05 al 07 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la Transacción efectuada entre las partes sólo en lo que respecta a los puntos que constituyeron el objeto del litigio. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 12 de agosto de 2010, sólo en lo que respecta a los puntos que constituyeron el objeto del litigio, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia, en lo que respecta a los puntos que fueron debatidos en el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 29/09/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
AP31-V-2009-004212
LBR/MSG/