REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
PARTE ACTORA: BEATRIZ GONCALVEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 5.113.114.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.980.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MONICA DEWI TREJO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.051.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEERY SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.387.-
MOTIVO: DESALJO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana BEATRIZ GONCALVEZ MENDOZA contra la ciudadana MONICA DEWI TREJO ARRIECHE.-
Por auto de fecha 01 de julio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2010, comparecieron el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI G, titular de la cédula de identidad N° 10.865.283, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado JERRY SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó constante de dos (02) folios útiles, transacción celebrada entre las partes en fecha 24 de septiembre de 2010, mediante el cual el demandado reconoció como ciertos todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda y se obliga a entregar el inmueble objeto de este proceso en un lapso de 90 días libre de bienes y personas, a partir de la presente transacciòn.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo representada por el abogado JEERY SUAREZ, quien se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente transacción, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado MADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980, se observa del poder, que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios 11 al 12 del presente expediente que este tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2010, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 29/09/2010 siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/ ASUNTO: AP31-V-2010-002520
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