REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistos los anteriores escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 20 de septiembre de 2010, por la ciudadana VILMA CAROLINA MARQUEZ M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO CABRERA C., y en fecha 21 de septiembre de 2010, por los ciudadanos MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO LEON y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano GERDIM JOSE SUAREZ BELLO, el Tribunal acuerda agregarlos a los autos, así como los recaudos consignados. Ahora bien, por cuanto las pruebas promovidas en los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, este Juzgado las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que haya de dictarse en el presente juicio. Ahora bien, con relación a la prueba de informes solicitada en el particular “A2)”, por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal observa que la información que pretende demostrar en el presente juicio mediante dicha prueba, puede ser perfectamente probada en autos mediante la consignación de copias certificadas del expediente de consignaciones arrendaticias No. 20082041, la cual puede ser solicitada y traída a los autos por la misma parte, en virtud de cual este Juzgado niega la prueba de informes solicitada por la representación judicial de la parte demandada, y así se declara. Por otra parte, con relación a la prueba de exhibición, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la ADMINISTRADORA IMPAR S.R.L., en la persona de su representante legal, a los fines de que, bajo apercibimiento, comparezca ante este Juzgado a las 11:00 a.m. del primer día de despacho siguiente a la constancia en autos la intimación de su representante legal, a fin de que exhiba o entregue el original del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 28 de diciembre de 1984. Líbrese boleta con las inserciones correspondientes y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, a los fines de que el Alguacil respectivo practique la intimación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
YECZI PASTORA FARIA DURAN MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha se libró boleta.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2010-000157
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