REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez. (2010).-
Años: 200° y 151°

Habilitado todo el tiempo necesario y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANA MERIÑO PANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.992.827, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la abogada TAHIDI BRITO BOGARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 121.996, mediante la cual expuso:

…”En fecha 19 de Mayo del 2.010 falleció Ab- intestato mi hijo, TOMMY GERALDO INFANTE MERIÑO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.202.481, ….(Sic)…según consta de acta de defunción que anexo al presente escrito. Por lo antes expuesto y previo cumplimiento de las formalidades de de ley, solicito de usted se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaré ante su despacho, para que declaren sobre los particulares…(Sic). Evacuadas como sea la presente solicitud, ruego a este tribunal se sirva declararnos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de TOMMY GERALDO INFANTE MERIÑO.

Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: se evidencia que en el particular cuarto de la solicitud, se señala en la interrogante que los testigos digan si le constan que el ciudadano TOMMY GERALDO INFANTE MERIÑO era el hijo de la ciudadana MARIA ANA MERIÑO PANDA, siendo ésta su madre, la Única Universal Heredera, hecho éste que contradice o no guarda relación con el contenido del Acta de Nacimiento No. 2544, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, al folio Nº 272, correspondiente al año 1985; lo cual prueba que el ciudadano TOMMY GERALDO INFANTE MERIÑO, es hijo del ciudadano PEDRO GERARDO INFANTE PALMA con la solicitante ciudadana MARIA ANA MERIÑO PANDA, por lo que mal podría este Tribunal declarar la presente solicitud, solo a favor de la mencionada ciudadana, cuando no existe prueba fehaciente que demuestre o sostenga, que el padre del de cujus, haya fallecido, motivo transigente que puede llevar a declarar a la solicitante, como única heredera de su hijo TOMMY GERALDO INFANTE MERIÑO.
LA JUEZ

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA RONDON G.