REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Sociedad de Mercantil PROMOTORA NAF, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), bajo el No. 13, Tomo 131-A.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONIO, XAMIRA GOYA TORRES, KAREN CEICIL LARIOS RUIDIAZ, GABRIELA RODRI9GUEZ ANZOLA, DANIEL JOSER SANOJA COLMENARES y DOMINGO PARILLI AVILAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.273, 107.058, 107.003, 124.444, 127.920, 103.919, 122.235 y 144.709, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES 29012007, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de febrero de dos mil siete (2007), bajo el No. 79, Tomo 1505-A.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ALBERTO VILLAMIZAR MONASTERIO, JERSON BELLO, JOSDE ANTONIO GONZALEZ UNDA, JACQUELINE MONASTERIO MARRERO e IVAN VOLLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.869, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: No. AP31-V-2010-001538.
- I -
La presente controversia se inicia mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, aparece presentada por la insaculación realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la Sociedad Mercantil PROMOTORA NAF, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 29012007, C.A., ut supra identificados.
La demanda in comento fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 3 de mayo de 2010, conforme a las disposiciones establecidas para el juicio breve, en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la subsanación de errores en la foliatura de las actas integrantes del presente expediente.
Iniciados los trámites de citación personal de la demandada; acto continuo, a través de diligencia fechada 20 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, en la cual sustituyó poder.
La representación judicial de la demandante, en diligencia del 31 de mayo de 2010, dejó constancia de haber cumplido con la entrega de los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada; y en mediante diligencia presentada el 6 de julio de 2010, solicitó el abocamiento de la Juez quien suscribe; y procedió a solicitar la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, siendo proveída su solitud de librar compulsa, el 8 de julio de 2010.
Seguidamente, el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció en fecha 02 de agosto de 2010, y dejó constancia de haberse trasladado a cumplir con la misión encomendada de hacer entrega de la compulsa de citación a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES 29012007, C.A., en la persona de su Director Administrativo ciudadano VICTOR LEON, quien se negó a firmar el recibo de citación.
Por otro lado, el 2 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 5 de agosto de 2010, se libró boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, el 20 de septiembre de 2010, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de transacción de fecha 8 de septiembre de 2010, en la cual las partes suscribieron transacción judicial ante Notaría.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 08 de septiembre de 2010, entre la sociedad mercantil PROMOTORA NAF, C.A., representada por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, parte demandante y por otra parte, la sociedad mercantil INVERSIONES 29012007, C.A., representada por la abogada JACQUELINE MONASTERIO DE VILLAMIZAR, parte demandada, convinieron en celebrar, transacción, con el valor de cosa juzgada que señala el artículo 1.718 del Código Civil, y se encuentra regula por los términos y condiciones que a continuación se exponen: PRIMERO: LA DEMANDADA, mediante el presente acto se da por citada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado en su contra por LA DEMANDANTE, el cual cursa actualmente por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el No. AP31-V-2010-001538, nomenclatura este Tribunal, renuncia al término de comparecencia, conviene en la acción incoada y a los fines de dar por terminado el proceso, ambas partes convienen dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 14, Tomo 66, SEGUNDO: LA DEMANDADA, en virtud de lo anterior, solicita a LA DEMANDANTE, le sea concedido un plazo para entregar el inmueble que ocupa. Ante tal requerimiento LA DEMANDANTE, le concede a LA DEMANDADA, un plazo para entregar el inmueble constituido por un (1) local, destinado para oficina comercial que se distingue con el numero A-1010, con una superficie aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts.2) aproximadamente, ubicado en el décimo Piso de la Torre “A” del Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T), segunda etapa, en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, totalmente desocupado de bienes y personas, excluyendo los bienes muebles que se encuentran descritos en el contrato de arrendamiento, para el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010). Queda entendido y así lo aceptan expresamente las partes que suscriben la presente transacción, que LA DEMANDANTE podrá ejercer a partir de la fecha concedida, todos los atributos que le confiere su derecho de propiedad sobre el inmueble identificado en esta cláusula, toda vez que el mismo deberá estar totalmente desocupado de bienes y personas, exceptuado los bienes ampliamente identificados en el contrato antes referido. En caso de incumplir con la entrega material del bien inmueble antes descrito, LA DEMANDADA, pagará a LA DEMANDANTE, por cada día de retraso en la entrega, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) y de igual forma, pagará los gastos que genere la ejecución de la presente transacción, así como los honorarios profesionales de abogados, en caso de incumplimiento de la entrega del bien inmueble. TERCERO: En el supuesto de contravención de las estipulaciones que aquí se enumeran, se procederá a la ejecución inmediata de la presente transacción y se hará efectiva la entrega material del referido inmueble, en perjuicio de cualquier ocupante del inmueble, ya que LA DEMANDANTE solo reconoció a LA DEMANDADA como ocupante de dicho inmueble y así expresamente lo acepta esta última. CUARTO: Ambas partes convienen, que LA DEMANDADA, para el momento de la entrega del inmueble deberá estar solvente en los servicios públicos y privados, tales como: Teléfono (CANTV), energía eléctrica, gas y aseo urbano. De igual forma, LA DEMANDADA, pondrá a disposición de LA DEMANDANTE, las llaves del bien inmueble, a los fines de que proceda a la ocupación inmediata del mismo. Dicha entrega se hará en la oficina del apoderado judicial de LA DEMANDANTE, ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco (C.C.C.T), Torre “C”, piso 10, Oficinas 1007 y 1008, segunda etapa, en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda. QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen, que el plazo concedido hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010), no se entenderá como continuidad de la relación arrendaticia, ya que el contrato de arrendamiento se ha declarado resuelto por voluntad de las partes. En consecuencia, durante el lapso concedido no se genera el pago de cánones de arrendamiento. SEXTO: LA DEMANDADA, reconoce y así expresamente lo acepta, que deberá pagar a LA DEMANDANTE, cantidad de Ochenta y Dos Mil Setecientos Veinte Bolívares (Bs.82.720,00), que deberá ser pagada de la siguiente forma: A) La cantidad de Veinte Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.20.680,00), para el día cinco (05) de septiembre de dos mil diez. (2010). B) La cantidad de Veinte Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.20.680, 00), para el día cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010). C) La cantidad de Veinte Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.20.680, 00), para el día cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010). D) La cantidad de Veinte Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.20.680, 00) para el día cinco (05) de diciembre de dos mil diez (2010). SEPTIMO: Es entendido, y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación por parte de ocupantes, personas naturales o jurídicas, que tengan o pretendan derechos sobre el inmueble, originado por cualquier titulo emitido por LA DEMANDANTE no reconoce tales derechos o contratos que terceras personas hayan podido suscribir con LA DEMANDADA, asume cualquier acción incoada por estas personas naturales o jurídicas, haciéndose responsable de cualquier daño que estos puedan causar a LA DEMANDANTE, o poseedores del inmueble descrito en el presente documento. OCTAVO: LA DEMANDADA, declara expresamente que, voluntariamente, sin presión ni coacción de ningún tipo, ha celebrado la presente transacción, para así poner fin al proceso judicial que vinculaba a las partes, por ello ambas partes renuncian a cualquier clase de acción, excepción, oposición o alegato que pudiere eventualmente interponer para enervar la ejecución de la transacción deberá tener lugar sin ningún tipo de incidencias. NOVENO: LA DEMANDANTE, se compromete a consignar el presente acuerdo, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la suscripción de la presente transacción, en el Tribunal que lleva la causa. DECIMO: LA DEMANDANTE, se compromete a no ejercer acción que pretenda la desocupación del inmueble antes del plazo señalado. De igual forma, en caso de que LA DEMANDANTE, requiera inspeccionar el inmueble arriba identificado, deberá notificar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a LA DEMANDADA, a los fines de no interrumpir las actividades diarias que allí son desarrolladas, debiendo LA DEMANDADA, fijar la oportunidad por escrito para inspeccionar el inmueble, en ningún caso LA DEMANDADA podrá negarse a permitir el acceso a dicho inmueble si se cumple con la notificación previa, ya que la negativa dará derecho a pedir la ejecución de la presente transacción.
Igualmente, solicitaron se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa de f.148 al f.152, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES 29012007, C.A., se encuentra representada por la abogada JACQUELINE MONASTERIO DE VILLAMIZAR, ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, así se declara.
En tal sentido, se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos necesarios.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Sociedad de Mercantil PROMOTORA NAF, C.A., representada en el presente juicio por los abogados RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONIO, XAMIRA GOYA TORRES, KAREN CEICIL LARIOS RUIDIAZ, GABRIELA RODRI9GUEZ ANZOLA, DANIEL JOSER SANOJA COLMENARES y DOMINGO PARILLI AVILAN, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA… SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/MARG/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2010-001538.
|