REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (27) de SEPTIEMBRE dos mil DIEZ (2.010)
200° y 151º°
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, y el documento que la acompaña presentada por los ciudadanos: YOLIMAR COLMENARES MORALES y JIMMY RONDON LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.12.115.657 y V-6.334.541, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello MARIALIS MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal, admite la presente Solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, por cuanto el Juez Exhortó a los cónyuges ciudadanos YOLIMAR COLMENARES MORALES y JIMMY RONDON LOZADA, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que éste Juzgado DECRETA DICHA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en el escrito de Solicitud que da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189º del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse dos (2) copias certificadas requeridas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, en atención a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Se requieren copias fotostáticas para proveer.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA ARZOLA P
Exp. N°.AP31-F-2010-002841
IPB/MAP/ferrer.-