REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (27) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010).-

200° y 151°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, que en el auto de admisión de la demanda folio (53), se cometió un error involuntario, ordenando la citación del ciudadano YSMAEL BENITO SILVA, titular de la cédula de identidad 2.843.591, y por cuanto en el libelo de demanda folio (41) se evidencia que los co-demandados son: ISMAEL BENITO SILVA y su fiador FRANK DANNY CRESPO ALVAREZ, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por Contrario Imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 10/05/2010.- En consecuencia se REPONE la causa al estado de Admitir nuevamente la presente demanda, por auto separado.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


IPB/MAP/xiomara.-
Exp. N° AP31-V-2010-001586.-