REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-002358

SOLICITANTE: GERARDO DOMINGUEZ MORENO y TERESA MARIA FERNANDEZ ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.178.669 y 4.084.866 y, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIO DAVILA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 4.927.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: GERARDO DOMINGUEZ MORENO Y TERESA MARIA FERNANDEZ ANDRADE, asistidos por el Abogado MARIO DAVILA FERNANDEZ, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Marzo de 1973, por ante el Juez del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio en las Residencias Altocentro, piso 14, apartamento PH-D, cale Negrín, Urbanización Sabana Grande de esta Ciudad de Caracas; que procrearon dos (2) hijos GRERADO ALI Y GLADYS MARIETTA, hoy mayores de edad tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas para tal fin procrearon hijos, y que adquirieron bienes que serán liquidados en su oportunidad.-
En fecha 15 de Julio de 2010, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, en fecha 21 de Septiembre de 2010, compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, no hizo objeción alguna en la referida solicitud y manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GERARDO DOMINGUEZ MORENO Y TERESA MARIA FERNANDEZ ANDRADE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de Marzo de 1973, por ante el Juzgado del Municipio El Hatillo del estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Año Dos Mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 8:40 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.