REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Tal y como ha sido ordenado en el auto de esta misma fecha, el cual cursa al cuaderno principal del presente expediente, solicitada como ha sido medida preventiva de embargo por la parte demandante, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado INSTA a la parte demandante a que en conformidad con lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, preste fianza bancaria o de seguro reconocido hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 52.900,00); cantidad ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, la cual arrojo la cantidad de: SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.900,00) o que demuestre solvencia. Cúmplase.