REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-003059

Por recibido el anterior libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Isabel Pinto Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.12.862, apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO VALERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.391.272, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora que, “…Sobre la base de las anteriores consideraciones, en nombre de mi representado, ocurro ante su competente Autoridad para interponer la presente demanda mero declarativa, como formalmente lo hago, contra la ciudadana Carmen Aracelis Ríos Hernández, quien es venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.421.902, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en los siguientes aspectos:
Primero: En la certeza de la existencia de la comunidad concubinaria que mi representado mantuvo con la ciudadana Carmen Aracelis Ríos Hernández, desde el mes de junio de 1.985 hasta el mes de diciembre de 2.008, ambos inclusive.
Segundo: En la existencia de los bienes muebles e inmuebles que se han descrito en el presente libelo, los cuales fueron habidos con ocasión de la unión concubinaria que mi representado mantuvo con la ciudadana Carmen Aracelis Ríos Hernández, con cuyos bienes, mediante el trabajo personal y aporte de mi representado, se ayudó fomento y enriquecimiento del acervo patrimonial de la comunidad…”
Establece el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece parcialmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… “

De acuerdo con la Resolución ante señalada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta incompetente para conocer de la demanda de marras, pues la competencia de los Juzgados de Municipio quedó modificada para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, pues se trata de un verdadero juicio contradictorio. Así se decide.
En virtud de las razones expuestas, el Tribunal competente por tratarse de una acción contenciosa, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, intenta el ciudadano LUIS EDUARDO VALERA RODRÍGUEZ contra la ciudadana CARMEN ARACELIS RÍOS HERNÁNDEZ, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-