REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002499
SOLICITANTE: ROBERTO GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.429.298.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado JESÚS RAMIREZ ACOSTA, en carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO GARCÍA PÉREZ, ya identificado, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 39, folios 49 vto y 50, la cual fue emitida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1959, por cuanto en la misma se asentó el nombre y apellido de la cónyuge, como ROSARIO HERNANDEZ PALACIO, siendo lo correcto: CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio del solicitante con la ciudadana CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO, en donde se evidencia el error señalado.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO.
• Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO.
• Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ROBERTO GARCIA HERNANDEZ, hijo del solicitante.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en la omisión del primer nombre de la cónyuge del solicitante, al asentarse como ROSARIO HERNANDEZ PALACIO, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano ROBERTO GARCÍA PÉREZ, ya identificado, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio del ciudadano ROBERTO GARCÍA PÉREZ y de la ciudadana CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO, signada con el Nro. 39, folios 49 vto y 50, la cual fue emitida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), en fecha 28 de noviembre de 1959, donde dice: “ROSARIO HERNANDEZ PALACIO”, deberá leerse: “CLEMENCIA DEL ROSARIO HERNANDEZ PALACIO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/NMaggio
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