REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de dos mil diez 2.010
200º y 151º

ASUNTO : AP31-V-2009-001645


PARTE ACTORA: Asociación Civil, MICROFIN, A.C., Inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Julio de 2004, quedando registrado bajo el Nro.- 24, Tomo 7, Protocolo Primero, debidamente calificada para actuar como ente de ejecución según resolución emanada del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), nuecero FDM-CJ-300/2004, de fecha 08 de octubre de 2004.
PARTE DEMANDADA: FRANK EZEQUIEL CURVELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad Y titular de la cédula de identidad Nº 11.295.909.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inicia la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Asociación Civil, MICROFIN, A.C., en contra del ciudadano FRANK EZEQUIEL CURVELO GONZALEZ, ya identificados.
En fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve 2.009, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose la citación del demandado y librándose exhorto a dichos fines.
En fecha 09 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado GUILLERMO JOSÉ MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.143, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad autorizada para desistir en el presente procedimiento, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios 14 al 22, 23 y 24, todos inclusive, así como anexos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA