REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-V-2010-002583.-
PARTE ACTORA: JOSEFA MAYZ MEDIAVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.418.120.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.777.
PARTE DEMANDADA: MICHELLE TIERNO MOSCARELLA Y NARÍA ANGÉLICA TIERNO ALONSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.304.314 y V-6.549.050 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.124.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.777, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFA MAYZ MEDIAVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.418.120, en el cual alega que “…consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 26 de Octubre de 1989, bajo el Nº 36, Tomo 13, Protocolo Primero, que mi representada es propietaria de un inmueble constituido por un edificio denominado “San Antonio”, situado en la Avenida Oropeza Castillo (anteriormente denominada Avenida Olimpo), Urbanización San Antonio (Sabana Grande), Prolongación Sur de La Florida, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Según el citado documento, se hizo reserva de usufructo de por vida sobre el inmueble a favor de las señoritas LUISA AMELIA MAYZ HITCHER E ISABEL TERESA MAYZ HITCHER, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nos. 32.452 y 32.453 respectivamente.
Consta igualmente de contrato privado de arrendamiento suscrito el 10 de marzo de 1964, suscrito entre Sucesores de Casimiro Vegas Sucr. (AGENCIA CASIMIRO VEGAS), representada en ese acto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HEDDERICH ARISMENDI, agencia ésta que fungía como arrendadora, ya que para la fecha administraba el apartamento objeto de arrendamiento y la ciudadana OLIVIA ALONSO RIVAS DE TIERNO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-653.694, a quien se le dio en arrendamiento un apartamento del mencionado edificio, identificado con el Nº 9, ubicado en la planta dos (2) de dicho edificio.
El cánon de arrendamiento se fijó en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 262,50), equivalentes hoy a la suma de VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F 0,26). El cánon de arrendamiento se incrementó hasta alcanzar la suma de QUINCE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 15.120,00), equivalente hoy a la suma de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 15,12).
Es de resaltar que la arrendataria falleció el 27 de Agosto de 2002, dejando como herederos sobrevivientes a su cónyuge MICHELE TIERNO MOSCARELLA y a una hija de nombre MARÍA ANGÉLICA TIERO ALONSO. Pero es el caso, ciudadano Juez, que durante la vigencia del contrato de arrendamiento, los herederos de la arrendataria ha incumplido reiteradamente con la obligación de pago, teniendo nueve (9) mensualidades insolutas, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010, calculados a razón de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 15,12) , cuya sumatoria asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 136,08), razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional a demandar, como en efecto formalmente lo hace a los ciudadanos MICHELE TIERNO MOSCARELLA Y MARÍA ANGÉLICA TIERNO ALONSO, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal a la resolución del contrato privado de arrendamiento suscrito el 10 de marzo de 1964 sobre el inmueble anteriormente identificado y como consecuencia lo entreguen a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibieron, pagarle a su representada como indemnización de daños y perjuicios la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 136,08) derivados de nueve (9) mensualidades insolutas y las mensualidades que se sigan venciendo hasta la definitiva restitución del inmueble arrendado y al pago de las costas, costos y honorarios que el presente juicio ocasione.
En fecha 18/08/2010 las partes celebraron Transacción.
Al respecto, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha 18/09/2010, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado JOSEFA MAYZ MEDIAVILLA contra MICHELE TIERNO MOSCARELLA Y MARÍA ANGÉLICA TIERNO ALONSO, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º y 151°.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. Abg. BARTLO JOSÉ DÍAZ.


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,



IGC/BJD/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2010-002583.-